g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y cuota de las prestaciones previstas en el presente Decreto. Si tu empleador no cuenta con un becario principal, el representante legal deberá solicitarlo radicando en cualquiera de Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como https://mahendraf713nta3.bloggadores.com/profile