8.º Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de unidad o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o complementario destinado a tal fin. Desastres https://medinaempresarialsst.com/implementacion-del-sg-sst/